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Facultad de Ingeniería

 

convocatoria de créditos condonables para maestrías - Ingeniería


Convocatoria de créditos
condonables para maestrías


Ingreso primer semestre de 2025

Con el propósito de brindar apoyos económicos a admitidos a los programas de maestría de la Facultad de Ingeniería de la Pontificia Universidad Javeriana - Bogotá, se da apertura a la convocatoria de créditos condonables dirigido a admitidos con destacado desempeño académico en el pregrado que, dadas sus dificultades económicas, no pueden asumir el pago total de la matrícula.

Apertura de la
Convocatoria:
17 de octubre 2024

Cierre Convocatoria:
6 de diciembre 2024 o hasta agotar las asignaciones.

Notificación de resultados:
En cuanto se vayan asignando y a más tardar el 11 de diciembre 2024*

*Se envía la notificación del resultado de la postulación vía correo electrónico



 

La Universidad otorgará semestralmente créditos condonables sobre el valor de la matrícula en programas de maestría teniendo en cuenta las siguientes características

  • Los créditos condonables corresponderán a un apoyo del 50% del valor de la matrícula.
  • Los créditos condonables se hacen efectivos por el número de periodos académicos que dura el programa de maestría de acuerdo con lo establecido en el SNIES.
  • Los créditos condonables serán asignados una vez el aspirante haya sido admitido a la maestría, y se renovarán previo cumplimiento de las condiciones establecidas en estas orientaciones.
  • Los créditos condonables se otorgarán solo para los programas de maestría de la Sede Central de la Pontificia Universidad Javeriana (Bogotá), excepto para la Maestría en Administración - MBA, la Maestría en Administración – Executive MBA y la Maestría en Educación para Profesionales de la Salud – Virtual.
  • Semestralmente, cada maestría podrá otorgar hasta máximo dos créditos condonables. En caso de que en algún programa no se logre asignar el crédito condonable este no se acumulará para los siguientes periodos académicos.
  • Como contraprestación a este apoyo, los estudiantes beneficiarios realizarán actividades de asistencia de docencia o asistencia de investigación conforme a las condiciones establecidas en estas orientaciones.
  • El crédito condonable no es aplicable para cursos nivelatorios o preparatorios que requiera realizar el estudiante previo al inicio del programa de posgrado.
  • El crédito condonable siempre se hará efectivo sobre matrícula completa. Solamente se podrá hacer efectivo sobre media matrícula si el plan de estudios de la maestría así lo establece para un periodo académico específico.
  • En caso de que el estudiante participe en uno de los convenios de movilidad estudiantil de la Universidad contará con el crédito condonable. Sin embargo, el beneficio no se extenderá más allá del número máximo de periodos académicos de duración declarados en el registro calificado del programa de maestría según el SNIES y según lo establecido en estas orientaciones.
  • En el evento que el estudiante decida cambiar de programa, el beneficio no será traslado a otro programa.
  • Por ningún motivo el beneficiario podrá ceder total o parcialmente este beneficio a otro estudiante.

 

Podrán postularse a los créditos condonables aquellos aspirantes admitidos, incluyendo quienes hayan realizado reserva de cupo, que no cuenten con otro tipo de apoyo financiero por parte de la Universidad para el pago de la matrícula. (Beca Orden al Mérito Académico Javeriano o crédito condonable apoyo a maestría, créditos condonables para personal administrativo, auxilios o descuentos otorgados por la Universidad, convenios institucionales, entre otros. Se excluye el descuento por egresado). Ningún beneficiario podrá contar con más de un beneficio otorgado por la Universidad. En caso de que algún aspirante cuente con otro tipo de apoyo por parte de la Universidad deberá decidir por cuál optará y se lo deberá informar al Director de la Maestría.

El beneficio no se otorgará a estudiantes regulares que ya estén adelantando estudios de maestría, ni profesores de planta ni empleados administrativos de la Pontificia Universidad Javeriana de la Sede Central de Bogotá.


 

  • Verificar cumplimiento de condiciones de postulación

  • Tenga en cuenta el cronograma de la convocatoria

  1. Apertura Convocatoria: 17 de octubre de 2024.
  2. Cierre Convocatoria: 6 de diciembre de 2024 o hasta agotar las asignaciones.
  3. Notificación de resultados: En cuanto se vayan asignando y a más tardar el 11 de diciembre de 2024

  • Registrar su postulación a través del siguiente formulario: clic aquí


 


 

Deberes del estudiante beneficiario del crédito condonable

  • Como retribución, el estudiante que resulte beneficiado del apoyo económico otorgado suscribirá con la Universidad un convenio académico bajo la modalidad de “Asistente de docencia” o “Asistente de investigación”, con la finalidad de llevar a cabo las actividades que se le designen, las cuales deberán estar al margen del desarrollo de su trabajo de grado. Esta Asistencia tendrá una dedicación de cinco (5) horas a la semana durante el periodo académico cubierto por el beneficio, y se realizará bajo la supervisión del tutor/profesor designado por la Facultad.

  • Los beneficiarios de estos créditos condonables no podrá tener vinculación como profesores de planta, o como funcionarios administrativos de la Universidad. El incumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula generará la terminación automática del mismo.

  • El beneficiario deberá iniciar la Maestría en el semestre para el cual se le otorgó el crédito condonable. En caso de que solicite retiro temporal, reserva de cupo, o de que abandone sus estudios por deserción, exclusión o expulsión antes o después del inicio de las actividades académicas, perderá el beneficio y deberá reintegrar los recursos asignados por la Universidad. Se estudiarán excepciones si el retiro se da por razones fuerza mayor que le impidan la continuidad de sus estudios. Estas razones deberán estar debidamente soportadas, justificadas y avaladas por el Director de la Maestría.

  • El estudiante beneficiario se compromete, al finalizar cada periodo académico, a presentar a su Director de Maestría un informe de avance tanto del desarrollo de sus actividades académicas como de sus actividades de asistencia a la docencia o a la investigación. Este informe deberá llevar el visto bueno de su tutor.

Condiciones para mantener el apoyo económico

Los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes condiciones para mantener y renovar el beneficio:

  • Mantener un promedio ponderado acumulado de periodo de mínimo de cuatro punto cero (4.0).

  • Haber cumplido a cabalidad con el plan de la Asistencia a la Docencia o Asistencia a la Investigación, según sea el caso.

  • Haber cumplido con los deberes y obligaciones señalados en el Reglamento de Estudiantes.

  • Presentar a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, a través del director de la Maestría, el informe de los resultados académicos obtenidos en el semestre y el resultado en el desarrollo de las actividades de asistencia de docencia o de investigación, haciendo uso del “Formato de renovación o culminación”. (Anexo 1).

Causales de suspensión del beneficio y devolución de los recursos

En caso de que el beneficiario del crédito condonable incurra en alguna de las siguientes causales perderá el beneficio, sin que le sea posible volverse a postular, y deberá restituir los recursos otorgados:

  • Ser sujeto de una sanción disciplinaria.

  • No cumplir con lo estipulado en su plan de trabajo en el marco de la asistencia de docencia o de investigación, y no obtener un concepto favorable de su tutor sobre su desempeño en dicha asistencia.

  • Realizar un retiro temporal, un retiro definitivo, reserva de cupo o abandonar sus estudios por deserción, exclusión o expulsión. Se estudiarán excepciones por razones de fuerza mayor. Estas razones deberán estar debidamente soportadas, justificadas y avaladas por el director de la Maestría.

  • Incumplir con los deberes del estudiante beneficiario establecidos en el numeral cinco (V) de estas Orientaciones.

  • Incumplir con las condiciones para mantener el apoyo económico establecidas en el numeral cinco (V) de estas orientaciones.

Renovación del crédito condonable

Para la renovación semestral del crédito condonable, al finalizar el semestre el Director de la Maestría notificará a la Dirección de Asuntos Estudiantiles sobre el cumplimiento, por parte del estudiante, de las condiciones establecidas en este documento. Para ello diligenciará el 

“Formato de renovación y culminación” de crédito condonable. (Anexo 1). Adicionalmente, deberá solicitar la aplicación del beneficio sobre el recibo de matrícula.

Los créditos condonables deberán renovarse a más tardar antes del inicio de actividades académicas del semestre siguiente.

Condonación y culminación del beneficio

  • Condonación:
    Los siguientes son los criterios para la condonación de crédito otorgado por la Universidad: El crédito se condonará en un porcentaje gradual según el tiempo que el estudiante tarde en culminar el plan de estudios. y cumplir con las condiciones para obtener el título según lo establecido en el SNIES de la maestría y conforme a lo establecido en la siguiente tabla:


El porcentaje no condonado se calculará sobre el valor total de los recursos aportados por la Universidad en los periodos académicos en los que se otorgó el beneficio.

  • Culminación del beneficio:
    Cumplidas las condiciones de condonación, el director de la Maestría deberá notificarlo a la Dirección de Asuntos Estudiantiles a través del “Formato de renovación o culminación”. (Anexo 1). Con esta información se elaborará el acta de culminación del beneficio, documento con el cual se podrá solicitar a la Oficina de Apoyo Financiero la condonación del crédito otorgado por la Universidad.

 

Como contraprestación, los estudiantes beneficiarios realizarán actividades de asistencia de docencia o asistencia de investigación de acuerdo con las siguientes condiciones:

Asistente de docencia

se le asignará el desarrollo de actividades como asistente de asignaturas de pregrado. Esta asistencia tiene por objetivo apoyar al profesor titular de una asignatura, a partir de un plan de trabajo previamente establecido, en los procesos transversales a la enseñanza, el aprendizaje y la evaluación. El asistente desarrollará 

actividades de apoyo relacionadas con el diseño de actividades prácticas o de material didáctico, así como con el desarrollo de estrategias y procesos orientados a la virtualización de asignaturas. Así mismo, podrá aclarar dudas y proporcionar explicaciones adicionales a los estudiantes de la asignatura, en horas fuera de clase, sobre los temas que necesiten aclaración.

Los asistentes de docencia no podrán sustituir al profesor en las clases o evaluaciones, ni podrán reemplazar sus ausencias. Tampoco elaborarán los syllabus de las asignaturas, ni diseñarán, aplicarán o calificarán las evaluaciones de la asignatura. Estos asistentes no podrán custodiar las calificaciones o exámenes, ni podrán registrar las calificaciones de los estudiantes. El tiempo de dedicación de la asistencia será de cinco (5) horas a la semana.

Asistente de investigación

bajo esta modalidad el estudiante beneficiario asistirá en las actividades investigativas, independiente de las de su trabajo de grado. Esta asistencia tiene por objetivo apoyar actividades específicas propias de los proyectos de investigación, de innovación o de creación artística, registrados por los investigadores en la Vicerrectoría de Investigación. De ninguna manera sustituirá al profesor en sus actividades y compromisos de investigación, de producción intelectual o de docencia, ni tampoco administrará o gestionará los recursos financieros asignados a la investigación. Las actividades del asistente serán acordadas entre el investigador principal y el(los) coinvestigador(es), y se consignarán en un plan de trabajo. El tiempo de asistencia será de cinco (5) horas a la semana.

Bajo ninguna circunstancia las actividades desarrolladas como “Asistente de docencia” o “Asistente de investigación” implicarán un vínculo laboral o civil de prestación de servicios entre el estudiante y la Universidad. Esta Asistencia se realizarán bajo la supervisión del tutor/profesor designado por la Facultad.

Vigencia

Estas orientaciones se harán efectivas a partir del segundo semestre de 2024 y podrán ser modificadas o suspendidas previa notificación por parte de la Universidad.


Facultad de Ingeniería - Edificio 42
Cra. 7 No. 40-62 Bogotá, Colombia- Tels: (571) 320 8320 Ext. 5275-5274