Becas Posgrados - Ingeniería


Convocatoria
Becas Posgrados Programa Ingresa


 

2024-3

 


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Facultad de Ingeniería

 

El objetivo de esta convocatoria es brindar apoyos económicos dirigidos a aspirantes admitidos a los programas de Maestría de la Facultad de Ingeniería de la Pontificia Universidad Javeriana - Bogotá.

Este programa está dirigido a estudiantes admitidos a nuestros programas que se hayan destacado académicamente y que presenten dificultades económicas para el pago de la matrícula. Como contraprestación los beneficiarios realizarán actividades de apoyo a la docencia o a la investigación en su Facultad.

La asignación final de los beneficios será otorgada por la Vicerrectoría Académica.

Apertura Convocatoria:
5 de junio 2024

Cierre Convocatoria:
5 de julio 2024

Notificación de resultados:
10 de julio 2024*


*Serán enviados por correo electrónico a cada candidato antes de las 11:59 p.m.



 

Alcance

Podrán postularse al beneficio, aquellas personas que ya hayan sido admitidas a cualquiera de las Maestrías de la Facultad de Ingeniería:

  • Maestría en Analítica para la Inteligencia de Negocios
  • Maestría en Bioingeniería
  • Maestría en Energía y Sostenibilidad
  • Maestría en Hidrosistemas
  • Maestría en Ingeniería Civil
  • Maestría en Ingeniería Electrónica
  • Maestría en Ingeniería Industrial
  • Maestría en Ingeniería del Internet de las Cosas
  • Maestría en Ingeniería de Sistemas
  • Maestría en Inteligencia Artificial
  • Maestría en Logística y Transporte
  • Maestría en Seguridad Digital

Distribución de los apoyos

La Universidad otorgará semestralmente créditos condonables por el 50% del valor de la matrícula. Dichos créditos serán otorgados por el Comité de Posgrados de la Facultad de acuerdo a los criterios estipulados.

Beneficios

El apoyo otorgado por la Universidad consiste en el cubrimiento del 50% del valor de la matrícula , a través de la figura de crédito condonable, durante los periodos académicos establecidos en el documento curricular del Programa.

Como contraprestación, el estudiante beneficiario de este estímulo económico desarrollará actividades de “Asistencia en docencia” o “Asistencia en investigación”. Bajo ninguna circunstancia estas actividades implicarán un vínculo laboral o civil de prestación de servicios entre el estudiante y la Universidad.

En caso que el estudiante participe en uno de los convenios de movilidad estudiantil de la Universidad, contará con el crédito condonable. Sin embargo, el beneficio no se extenderá más allá del número máximo de periodos académicos de duración declarados en el registro calificado del programa de maestría, según el SNIES.

Otras consideraciones

  • El crédito condonable no es aplicable para cursos nivelatorios o preparatorios que requiera realizar el estudiante previo al inicio del programa de posgrado, ni para estudiantes en múltiple programa de posgrado.
  • El crédito condonable solo se hará efectivo por el número máximo de periodos académicos establecidos en el registro calificado del programa y declarados en el SNIES. No se hará efectivo para semestres adicionales.
  • El estudiante beneficiario deberá realizar siempre matrícula completa. Solamente se podrá hacer efectivo sobre media matrícula o última asignatura en el último semestre del periodo de financiación si con ello finaliza el plan de estudios del programa.

Excepciones

Para los créditos condonables se excluyen los siguientes:

  • El beneficio se otorgará únicamente a aquellos candidatos que no hayan realizado el pago de la matrícula. Para quienes participen en el proceso, el valor de la matrícula no tendrá incrementos ni recargos por vencimiento de plazos de pago, y se les mantendrá el cupo en el programa para que puedan realizar los trámites financieros correspondientes. Para tal efecto, el postulante deberá entregar a su director de programa entre los documentos requeridos el recibo de matrícula que la Universidad le generó.
  • Estudiantes que ya estén cursando el programa.
  • Aquellos estudiantes que cuenten con otro tipo de apoyo financiero por parte de la Universidad para el pago de la matrícula. (Beca Orden al Mérito Académico Javeriano o crédito condonable Apoyo a Maestría, Créditos condonables para personal administrativo, auxilios o descuentos otorgados por la Universidad, convenios institucionales, entre otros, excluyendo el descuento por egresado). Ningún beneficiario puede contar con más de un beneficio otorgado por la Universidad.
  • Profesores de planta, o funcionarios administrativos, bien sea que cuenten o no con recursos provenientes del Plan de Formación que les corresponda.

Deberes del estudiante beneficiario

  • Como retribución, el estudiante que resulte beneficiado del apoyo económico otorgado suscribirá con la Universidad un convenio académico bajo la modalidad de “Asistente de docencia” o “Asistente de investigación”, con la finalidad de llevar a cabo las actividades que se le designen, las cuales deberán estar al margen del desarrollo de su trabajo de grado. Esta Asistencia tendrá una dedicación de cinco (5) horas a la semana durante el periodo académico cubierto por el beneficio, y se realizará bajo la supervisión del tutor/profesor designado por la Facultad.
  • Los beneficiarios de estos créditos condonables no podrán tener ninguna vinculación laboral con la Pontificia Universidad Javeriana, en la sede central de Bogotá toda vez que estarán realizando, para la Universidad, actividades de asistencia de docencia o de investigación.
  • Si el estudiante beneficiario solicita retiro temporal o reserva de cupo antes del inicio de las actividades académicas, perderá el beneficio.
  • Si el estudiante beneficiario solicita retiro temporal o reserva de cupo después del inicio de las actividades académicas, perderá el beneficio, debiendo reintegrar los recursos asignados por la Universidad. Lo anterior dando cumplimiento a lo establecido en el numeral ocho (8) del presente documento. Se hace la excepción si el retiro se da por razones de salud del estudiante, que le impidan la continuidad de sus estudios. Estas razones deberán estar debidamente soportadas y justificadas por la entidad prestadora de servicios de salud (EPS) a la que esté afiliado el estudiante.
  • El estudiante beneficiario se compromete, al finalizar cada periodo académico, a presentar a su director de programa un informe de avance tanto del desarrollo de sus actividades académicas como de sus actividades de asistencia a la docencia o a la investigación con el visto bueno de su tutor.
  • El estudiante deberá diligenciar y firmar los documentos garantía que se enviarán posterior a la asignación de las becas.

Modalidades de contraprestación del estudiante:

  • Asistente de docencia:
    asignación como asistente de asignaturas de pregrado. Esta asistencia tiene por objetivo apoyar al profesor titular de una asignatura, a partir de un plan de trabajo previamente establecido, en los procesos transversales a la enseñanza, el aprendizaje y la evaluación. El asistente desarrollará actividades de apoyo relacionadas con el diseño de actividades prácticas o de material didáctico, así como con el desarrollo de estrategias y procesos orientados a la virtualización de asignaturas. Así mismo, podrá aclarar dudas y proporcionar explicaciones adicionales a los estudiantes de la asignatura, en horas fuera de clase, sobre los temas que necesiten aclaración. Los asistentes de docencia no podrán sustituir al profesor en las clases o evaluaciones, ni podrán reemplazar sus ausencias. Tampoco elaborarán los syllabus de las asignaturas, ni diseñarán, aplicarán o calificarán las evaluaciones de la asignatura. Estos asistentes no podrán custodiar las calificaciones o exámenes, ni podrán registrar las calificaciones de los estudiantes. El tiempo de dedicación de la asistencia será de cinco (5) horas a la semana.
  • Asistente de investigación:
    bajo esta modalidad el estudiante beneficiario asistirá en las actividades investigativas, independiente de las de su trabajo de grado. Esta asistencia tiene por objetivo apoyar actividades específicas propias de los proyectos de investigación, de innovación o de creación artística, registrados por los investigadores en la Vicerrectoría de Investigación. De ninguna manera sustituirá al profesor en sus actividades y compromisos de investigación, de producción intelectual o de docencia, ni tampoco administrará o gestionará los recursos financieros asignados a la investigación. Las actividades del asistente serán acordadas entre el investigador principal y el(los) coinvestigador(es), y se consignarán en un plan de trabajo. El tiempo de asistencia será de cinco (5) horas a la semana.

Criterios de Selección

Para otorgar los créditos condonables se consideran los siguientes criterios para evaluar las postulaciones.

  • Competencia en una segunda lengua:
    grado de comprensión y de expresión oral y escrita según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).
  • Premios o distinciones académicas recibidas:
    premios, becas o distinciones académicas recibidas tanto en la Universidad como las otorgadas por otras instituciones de educación superior.
  • Rendimiento académico previo:
    resultado académico obtenido en estudios terminados de pregrado.
  • Experiencia profesional:
    desempeño en actividades laborales diferentes a las de docencia o investigación en instituciones o empresas debidamente certificadas.
  • Dificultades económicas:
    evidencia de las dificultades económicas

Condiciones para mantener el apoyo económico

Las condiciones que deberá cumplir el estudiante para mantener y renovar el apoyo económico otorgado por la Universidad, son las siguientes:

  • Cumplir satisfactoriamente con su rendimiento académico, manteniendo un promedio ponderado de periodo académico mínimo de cuatro punto cero (4.0).
  • Haber cumplido a cabalidad con el plan de la Asistencia a la Docencia o Asistencia a la Investigación, según sea el caso.
  • Haber cumplido con los deberes y obligaciones señalados en el Reglamento de Estudiantes.
  • Presentar a través del director de programa ante la Dirección de Asuntos Estudiantiles el concepto favorable del tutor/profesor que realiza la supervisión de la Asistencia del estudiante, en relación con su desempeño, participación y asistencia en las actividades académicas, así como también el informe de los resultados académicos obtenidos en el semestre haciendo uso del “Formato de renovación y culminación”

Causales de suspensión del beneficio y devolución de los recursos

En caso que el beneficiario del crédito condonable incurra en alguna de las siguientes causales perderá el beneficio, sin que le sea posible volverse a postular, y deberá restituir los recursos otorgados:

  • Ser sujeto de una sanción disciplinaria.
  • No cumplir con lo estipulado en su plan de trabajo en el marco de la asistencia de docencia o de investigación.
  • No obtener un concepto favorable de su tutor sobre su desempeño como asistente de docencia o asistente de investigación.
  • Realizar un retiro temporal, un retiro definitivo o reserva de cupo, salvo en los casos en que estos se den por razones de salud del estudiante que le impidan la continuidad de sus estudios. Estas razones deberán estar debidamente soportadas y justificadas por la entidad prestadora de servicios de salud (EPS) a la que esté afiliado el estudiante.
  • Incumplir con los deberes del estudiante beneficiario establecidos en el numeral cinco (5) del presente documento.
  • Abandonar parcial o totalmente los estudios por deserción, exclusión o expulsión o por alguna otra razón, excepto si los motivos corresponden a estados de salud que impidan la continuidad de los estudios, los cuales deberán estar debidamente soportados y justificados por la entidad prestadora de servicios de salud (EPS) a la que esté afiliado el estudiante.

Otras consideraciones

  • Los recursos aportados por la Universidad bajo la modalidad de crédito condonable serán condonados en un 100% al culminar los periodos académicos establecidos en el currículo del programa y siempre y cuando haya cumplido con las condiciones para mantener el beneficio y con todas las condiciones para obtener el título. Por ningún motivo el beneficio se extenderá más allá de los tiempos pactados.
  • El beneficio no será traslado a otro programa de maestría en caso que el estudiante decida cambiar de programa.
  • Por ningún motivo el beneficiario podrá ceder total o parcialmente este beneficio a otro estudiante.
  • En caso que en algún programa no se logre asignar el crédito condonable este no podrá ser acumulado para los siguientes periodos académicos.

Condiciones Condonación

Los siguientes son los criterios para la condonación de crédito otorgado por la Universidad a aspirantes admitidos (Neojaverianos):

El crédito se condonará en un porcentaje gradual según el tiempo que el estudiante tarde en culminar el plan de estudios y cumplir con las condiciones para obtener el título, de acuerdo con lo establecido en el SNIES:

 


 

  • Formato de solicitud debidamente diligenciando y firmado.
  • Carta dirigida al comité exponiendo las razones por las cuales solicita la beca/asistencia graduada
  • Certificado Laboral con máximo 30 días de expedición
  • Certificados de idiomas.  Tenga en cuenta que estos deben seguir las directrices de la Universidad.
  • Soportes de la experiencia en las áreas de investigación y/o docencia
  • Soporte de los reconocimientos obtenidos.

Consulta sobre otras opciones de financiación. Te recomendamos, mientras esperas los resultados sobre tu aplicación a beca, realizar en paralelo los procesos de aplicación en aquellas opciones que más se adapten a tus necesidades. Recuerda que tu solicitud de beca está condicionada a ser admitido a un programa de Ingeniería.


 


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